Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Herrera Perez Alba Rocio·Demandado Municipio De Palermo

Tema · dato duro
Controversia Suscitada En Relación Con Los Derechos De Autor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias suscitadas en relación con los derechos de autor
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por la presentación de una demanda de reparacion directa por parte de un particular, en contra del municipio de Palermo.

Las pretensiones de la demanda fueron que se declarara patrimonialmente responsable al municipio de Palermo por el uso sin autorización de un diseño arquitectónico del demandante, que se le pagara una suma de dinero por concepto de honorarios y los daños morales causados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, determina que, la demanda examinada busca dirimir un conflicto relacionado con los derechos de autor consagrados en la Ley 23 de 1982.

En ese sentido, el objeto de la causal judicial se ajusta al supuesto de hecho de la regla de competencia establecida en los artículos 238 y 242 de la Ley 23 de 1982 y por el artículo 26 de la Ley 1915 de 2018, por lo que constituye un asunto de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.

Con base a lo anterior, la Corte declara competente a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil y decide remitir el expediente a el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Neiva conocer sobre el proceso adelantado por Alba Rocío Herrera Pérez contra el municipio de Palermo.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1567 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo de Neiva y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.